Se presume que existe fraccionamiento de envíos cuando se introducen mercancías idénticas, similares, sustitutas o complementarias, producto de envíos del mismo o diferentes consignantes, para un mismo consignatario o una persona relacionada

La Norma General No. 01-2018 que regula el fraccionamiento de mercancías a través de empresas courier, indica en el Artículo 1, acápite D, lo siguiente:

“Se presume que existe fraccionamiento de envíos cuando se introducen mercancías idénticas, similares, sustitutas o complementarias, producto de envíos del mismo o diferentes consignantes, para un mismo consignatario o una persona relacionada (socios, dependientes de un mismo empleador) utilizando una o varias guías madres de un mismo Courier o de Couriers diferentes, o utilizando un conjunto de trámites en un espacio de tiempo de treinta (30) días o menos, o cuando la importación forme parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de encubrir su fin comercial y beneficiarse indebidamente de la categoría “B”, que establece el Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos.”

Para mayor información, puedes acceder a la norma completa en la página web de la Dirección General de Aduanas: www.aduanas.gob.do/media/6866/norma-general-01-2018-sobre-envios-couriers-con-finalidad-comercial.pdf