Según el Art.3 de la Ley 456-73 “En los Almacenes Fiscales, podrán permanecer las mercancías importadas sin el pago previo de los derechos e impuestos de importación, deposito, fianzas y demás obligaciones establecidas por la correspondiente legislación aduanera, por un periodo de seis meses, prorrogables

Según el Art.3 de la Ley 456-73 “En los Almacenes Fiscales, podrán permanecer las mercancías importadas sin el pago previo de los derechos e impuestos de importación, deposito, fianzas y demás obligaciones establecidas por la correspondiente legislación aduanera, por un periodo de seis meses, prorrogables. Vencidos los plazos correspondientes, estas se consideraran abandonadas”.  A su vez, el Art.96 del Capítulo VII del ley 3489 establece que: “La mercancía que se abandona al Fisco, se venderá en pública subasta, para cubrir el total de los derechos o impuestos”.

Estos paquetes abandonados en la Dirección General de Aduanas (DGA) y cuyos impuestos no hayan sido pagados a la institución precedentemente mencionada no serán responsabilidad de Aeropaq y en ningún caso Aeropaq asumirá responsabilidad por los paquetes subastados por la Dirección General de Aduanas.